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Otras metodologías para determinar el equipo de protección personal pueden utilizarse, siempre y cuando reúnan los requisitos solicitados para tal efecto. 5. 4 Física y documental El patrón cumple cuando: Ø Presenta evidencias de que proporciona equipo de protección personal a los trabajadores, y Ø Demuestra que el equipo de protección personal que proporciona a los trabajadores cumple con las siguientes condiciones: ü Atenúa la exposición del trabajador con los agentes de riesgo; ü En su caso, es de uso personal; ü Está acorde a las características físicas de los trabajadores, y ü Cuenta con las indicaciones, las instrucciones o los procedimientos del fabricante para su uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final.
5 Documental El patrón cumple cuando: Ø Presenta evidencias de que comunica a los trabajadores los riesgos de trabajo a los que están expuestos: ü Por puesto de trabajo, o ü Por área del centro laboral, y Ø La comunicación de los riesgos de trabajo se basa en: ü El tipo de actividad que desarrolla el trabajador; ü El tipo de riesgo de trabajo identificado; ü La región anatómica del trabajador por proteger; ü El puesto de trabajo del trabajador, y ü El equipo de protección personal requerido - equipo de proteccion .
Las evidencias pueden ser videos, cartelones, trípticos, boletines, entre otros - Equipo de Protección Personal. 5. 5.1 Documental El patrón cumple cuando presenta evidencias de que comunica al contratista o contratistas: ü Los riesgos del área en donde desarrollará sus actividades, y ü Las reglas de seguridad que deben adoptar para prevenir tales riesgos (venta de equipo de seguridad - safetystore.mx). El evaluador puede considerar como evidencias de cumplimiento, la información que por escrito o por otros medios de comunicación se le presenten, y que muestren que a los contratistas se les informa sobre los riesgos a los que se exponen en las áreas donde desarrollarán sus actividades y sobre las reglas de seguridad a seguir.
5. 5.2 Documental El patrón cumple cuando presenta evidencias de que los contratistas que desarrollan trabajos en las instalaciones de su centro de trabajo, dan seguimiento a sus trabajadores para que: Ø Porten el equipo de protección personal, y Ø Cumplan con las condiciones de la presente norma. 5. equipo de proteccion - safetystore.mx. 6 Documental El patrón cumple cuando presenta evidencias de que: Ø Proporcionó a los trabajadores capacitación para que: ü Usen el equipo de protección personal de forma adecuada y con las limitaciones que el fabricante les establezca; ü Revisen el equipo de protección personal; ü Limpien el equipo de protección personal y lo mantengan en condiciones de uso; ü Resguarden el equipo de protección personal; ü Soliciten la reposición del equipo de protección personal cuando ya no les proteja, y ü Desechen el equipo de protección personal al final de su vida útil.
7 Física y documental El patrón cumple cuando, derivado de un recorrido por el centro de trabajo, se constate que: Ø Los trabajadores, de acuerdo al área donde desarrollan sus actividades o por el puesto de trabajo que desempeñan, usan equipo de protección personal, y Ø Los trabajadores utilizan el equipo de protección personal durante su jornada de trabajo, con base en la capacitación y adiestramiento que el patrón les proporcionó.
También puede considerarse que se trata de funciones asignadas a ciertos trabajadores de mando, como el supervisor, el jefe de seguridad, el encargado de planta u otro puesto similar. 5. equipo de proteccion. 8 Física El patrón cumple cuando: Ø Derivado del recorrido por el centro de trabajo se constata que las áreas, de acuerdo con las actividades que en ellas se desarrollan, se encuentran señalizadas para que se use obligatoriamente el equipo de protección personal, y Ø La señalización está acorde con lo que establece la NOM‑026‑STPS‑1998.
Nota: los registros se pueden presentar impresos o en medios electrónicos. La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. · Ley Federal del Trabajo, artículos: 512, 512-D, 512-F y 527. · Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997.
· NMX-S-039-SCFI, Guantes de protección contra sustancias químicas-especificaciones y métodos de prueba. · NMX-S-040, Seguridad-guantes de flor de carnaza y combinado de flor y carnaza. · NMX-S-041, Caretas para soldador. · NMX-S-056-SCFI, Seguridad-equipo de protección personal-protectores faciales contra impactos-requisitos y métodos de prueba. · NMX-S-057-SCFI, Seguridad-equipo de protección personal-protectores oculares primarios contra impactos-requerimientos y métodos de prueba.
· NMX-S-058/5-SCFI, Seguridad-sistemas de protección personal para interrumpir caídas de altura-parte 5: conectores con dispositivos de cierre y bloqueo automáticos-requisitos y métodos de prueba (venta de equipo de seguridad - Safety Store MX). · NMX-S-059-SCFI, Seguridad-respiradores purificadores de aire con canisters-especificaciones y métodos de prueba. Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Durante el lapso señalado en el artículo anterior, los patrones cumplirán con la Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2001, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, o bien realizarán las adaptaciones para observar las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana y, en este último caso, las autoridades laborales proporcionarán a petición de los patrones interesados, asesoría y orientación para instrumentar su cumplimiento, sin que los patrones se hagan acreedores a sanciones por el incumplimiento de la norma en vigor.
A partir de la fecha en que entre en vigor la presente Norma quedará sin efectos la Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2001, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2001. Dado en la Ciudad de México, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil ocho.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.
Con base en la actividad que desarrolle cada trabajador, en función de su puesto de trabajo, se podrá seleccionar el equipo de protección personal para la región anatómica del cuerpo expuesta y la protección que se requiere dar. La tabla A1 relaciona las regiones anatómicas del cuerpo humano con el equipo de protección personal, así como los tipos de riesgo a cubrir.
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